En sesión se aprobó el dictamen por mayoría por el que se rechaza el pedido de juicio político a la Vocal del Superior Tribunal de Justicia


Diputados rechazó el pedido de juicio político a Mizawak

  • 2017-01-12
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    El dictamen fue acompañado por los diputados del Justicialismo y los bloques de UNA Frente Renovador y Recuperación Radical

    En sesión, se aprobó el dictamen por mayoría por el que se rechaza el pedido de juicio político a la Vocal del Superior Tribunal de Justicia. El dictamen fue acompañado por los diputados del Justicialismo y los bloques de UNA – Frente Renovador y Recuperación Radical.

     

    La decisión se apoya en el resultado de una investigación preliminar presentada en el dictamen de 159 carillas, elaborada con información y evaluación de una abundante prueba solicitada en oficios a organismos públicos, testimonios y prueba aportada por la misma Vocal denunciada.

     

    La magistrada se presentó ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio político de la Cámara Baja a cargo del procedimiento para solicitar que no se rechazara in límine la denuncia, y así pudiera ejercer su derecho a probar la falsedad de tal denuncia en todos sus puntos.

    Los informes enviados por los organismos oficiales incorporados a la investigación en respuesta a los oficios librados no hallaron relación societaria entre Mizawak y el exgobernador Urribarri, ni tampoco con el marido de la Magistrada, el ingeniero Raúl Arroyo. La empresa Emprendimientos A y M SA, de la que Mizawak fuera accionista junto a su cónyuge, se fundó en 2003 a partes iguales, se declaró fiscalmente por la magistrada y fue presentada por la investigada cuando se trató su pliego en la Cámara de Senadores en 2008.

    En el dictamen, se señala que Mizawak acreditó que nunca ejerció la dirección ni la representación legal de dicha empresa, lo cual prueba que no violó la limitación que tienen los magistrados para ejercer el comercio. Este tema había sido abordado en Acuerdo por el propio STJER que –con la firma de Chiara Díaz- dictaminó que los magistrados pueden ser accionistas de una sociedad, aunque no pueden dirigirla, lo que significa que no pueden ejercer actos de comercio.

    Según la documentación aportada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-, la empresa de Mizawak y Arroyo –incluida en el registro de sociedades inactivas durante un lapso tiempo- no facturó obra pública al Estado entrerriano, ni a la municipalidad de Paraná ni al Poder Judicial en ninguna ocasión. Además, la magistrada se retiró de la sociedad en 2013.

     

    Ante la acusación de mal uso de viáticos y comisiones de servicio, la Presidenta del Superior Tribunal brindó explicaciones de todas y cada una de sus comisiones de servicio que realizara tanto como Presidente del Tribunal como cuando ocupara la vicepresidencia.

     

    En la página 39 del mismo se señala: “La gran diferencia entre el caso Mizawak y el caso Chiara Díaz, es que la primera dejó constancia en cada caso de la justificación de sus viajes como reales comisiones de servicio, mientras que el segundo encubrió en la mayoría de los casos, actividades académicas y personales”

     

    El dictamen luego agrega que “la Dra. Claudia Mónica Mizawak, aún en ejercicio de la Presidencia, no superó el promedio de sus restantes colegas en cantidad de licencias y ausencias, en todos los periodos considerados (año 2010/2015), todo lo que surge con claridad de la comparación agregada como prueba j). Y continúa “de ninguna de la prueba aportada surge que, amén de esas licencias y ausencias autorizadas, la Dra. Mizawak no haya estado en su despacho para el desempeño de sus tareas. Ello puede demostrarse acabadamente con los informes de la Secretaria de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJER así como de datos en similar sentido aportados por la defensa, que permiten concluir en el bajísimo índice de sentencias de la Sala a la que pertenece la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia no firmadas por ésta, en relación al total de sentencias dictadas en los periodos considerados”.

     

    Otro parte de la denuncia formulada contra la Presidenta del STJ, se centra en el pago de supuestos sobresueldos, al parecer sin mayor contralor y que serían percibidos por magistrados del Poder Judicial por cifras millonarias. De la prueba recolectada por la Comisión y de los informes de los organismos de control del Estado, el dictamen mayoritario concluye que dichos fondos fueron aprobados por unanimidad en la votación parlamentaria de los distintos presupuestos anuales, y su rendición ha sido aprobada sin objeciones por las sucesivas presidencias del Tribunal de Cuentas, como es de práctica.

    El bloque de la mayoría consideró que, de aceptar la postura de los denunciantes y del bloque de Cambiemos, se caería en el absurdo de un reproche de responsabilidad política, tanto a los miembros del STJ sino también a todos los organismos de control del Estado.

    En relación a la supuesta falta de idoneidad en relación al robo de armas bajo custodia directa del Poder Judicial, su comercialización y venta ilegal, las mismas sobrepasan la responsabilidad directa de los integrantes del Alto Cuerpo, desde donde se iniciaron las actuaciones que llevaron a la investigación penal, además de la intervención del área y la designación de nuevas responsables a cargo para llevar adelante esa tarea.