Los legisladores recibieron al Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la provincia, ingeniero Luis Benedetto


La Comisión de Hacienda trató el Proyecto de Ley del Presupuesto 2018 para la administración pública

  • 2017-11-14
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    Durante la reunión, el Ministro de Planeamiento de la provincia, Ingeniero Luis Benedetto, acompañado por el titular de la Unidad Ejecutora Provincial, Arquitecto Marcelo Richard brindaron detalles sobre el presupuesto para su área y respondió a las preguntas de los legisladores.

    Al término de la reunión de la Comisión de Hacienda, el diputado Marcelo Bisogni informó que "el Ministro de Planeamiento nos brindó un informe de la obra pública en los 17 departamentos de la provincia y de la decisión política del gobernador de llevar adelante toda esta obra pública. Los legisladores le han planteado la necesidad de nuevas obras para los departamentos entrerrianos. Esperamos que en la próxima semana tengamos dictamen de comisión para este Proyecto de Ley".
     
    Tratamiento para el Expediente 22463
     
    Los legisladores emitieron dictamen favorable al Proyecto de Ley que propone la modificación del artículo 128 del Código Fiscal. En el artículo 2 de la iniciativa, autoría del diputado Marcelo Bisogni, se propone la siguiente redacción que modifique el artículo citado, en los siguientes términos: "La Administradora podrá no iniciar o desistir los juicios declarando la deuda carente de interés fiscal para su ejecución o cobro compulsivo cuando se reúnan las siguientes condiciones:
     
    a) El importe del reclamo en concepto de tributo, no exceda una vez y media el salario mínimo, vital y móvil;
    b) En el caso de impuestos anuales, la deuda se refiere por lo menos a un período y no sea el vigente;
    c) Se hayan agotado las gestiones administrativas tendientes a cobrar la deuda;
    d) El deudor no tenga bienes susceptibles de ejecución y que aparezca como insolvente.
     
    Fuera de los casos mencionados en el presente artículo, la Administradora podrá no iniciar juicios de ejecución fiscal o desistir de ellos, cuando el importe del tributo no supere el salario mínimo, vital y móvil, siempre que se hubieran agotado las gestiones administrativas para su cobro".
     
    Los jueces no podrán proveer escritos por los que se desista de los juicios, sin que se acompañe la instrucción expresa de la Administradora en tal sentido o el Procurador Fiscal se encuentre debidamente autorizado para ello en el mandato que se le otorgue.”