Se reunió la Comisión de Asuntos municipales


Avanzan en dictamen sobre la iniciativa de mancomunidades entrerrianas

  • 2018-11-06
  • Prensa
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    Los integrantes de la Comisión de asuntos municipales avanzaron en el análisis del Expediente 21804, de mancomunidades entrerrianas, autoría del diputado Jorge Monge. También se avanzó en el tratamiento del Expediente 21399, iniciativa sobre acefalía del Vicepresidente municipal en el Honorable Concejo Deliberante

    La diputada Gabriela Lena, autora del Proyecto de Ley contenido en el Expediente 21399 señaló que "es un tema complejo, nos viene pasando en varias comunidades, ante enfermedades, o renuncias de los jefes comunales. Y los Concejos quedan con un representante menos. Propongo establecer un procedimiento en el caso de renuncia, dimisión o incapacidad del intendente o viceintendente y que de la lista de los 
    suplentes asuma un concejal". 
     
    En el artículo 1° de la iniciativa se expresa que "Cuando por renuncia, exoneración, incapacidad o fallecimiento quedare vacante el cargo de Vicepresidente Municipal, éste será reemplazadotransitoriamente por el Vicepresidente Primero del cuerpo deliberativo, en caso deimposibilidad de éste por el Vicepresidente Segundo del cuerpo deliberativo.- ElConcejo Deliberante hará saber esta situación por escrito, dentro de los ocho días hábiles al Tribunal electoral, quien dentro del mismo término deberá expedir el diploma al concejal suplente que siguiere en la lista".
     
    El diputado Jorge Monge opina sobre la iniciativa de mancomunidades, "es un reconocimiento a la gente d ela costa del Uruguay, que refleja la primera de estas entidades que está funcionando por ser pionera, la mancomunidad de Palmares, es un homenaje a la gente de Colón. Lo habíamos tratado en su oportunidad, quedamos en hacer una pequeña ronda con las comunas. Se incluye en la microrregiones". En el artículo 1° de la iniciativa se propone "la presente ley tiene por objeto brindar el marco normativo para la asociación entre municipalidades y comunas de la Provincia y la creación de mancomunidades entre éstas, así como la constitución de mancomunidades departamentales, reglamentando a tal efecto lo establecido en los artículos 75 tercer párrafo, 240 inciso  24°, 254, 255 y 256 de la Constitución Provincial".
     
    24°, 254, 255 y 256 de la Constitución Provincial".