P. DE LEY: DISPONER QUE LOS COMERCIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, CUYA MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO SEA LA DE AUTOSERVICIO, DEBERAN CONTAR CON UN SERVICIO DE ASISTENCA A PERSONAS CON CAPACIDADES VISUALES Y/O MOTORAS DISMINUIDAS.
LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LEGISLACION GENERAL, DIP. RAMOS REMITE ASUNTOS AL ARCHIVO SEGÚN LEY 3030 Y SU MODIFICATORIA LEY 4335, CON NOTA Nº 147 DE FECHA 09/03/2021.