PROYECTO DE LEY : INCORPORASE COMO ARTÍCULO 2 DE LA LEY PROVINCIAL Nº 9.840 EL SIGUIENTE: ESTABLÉCESE QUE, ADEMÁS DE LOS ESTUDIOS PARA LA DETECCIÓN DE LAS PATOLOGÍAS INDICADAS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY NACIONAL N 26.279, SE PRACTICARÁ MEDIANTE ANÁLISIS EN MECONIO, SANGRE U ORINA, LA DETECCIÓN DE METABOLITOS DE COCAÍNA, MARIHUANA O CUALQUIER OTRO TIPO DE DROGA PROHIBIDA EN EL RECIÉN NACIDO.