PROYECTO DE LEY: LAS EMPRESAS DE COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS INSUMOS REFERENCIADOS EN EL ARTÍCULO 1 (BARBIJOS N95), DEBEN OTORGAR PRIORIDAD DE ADQUISICIÓN A ENTIDADES SANITARIAS, Y PERSONAL DE ATENCIÓN DE LA SALUD CUYA IDENTIDAD Y PROFESIÓN DEBERÁ SER FEHACIENTEMENTE ACREDITADA.
ZACARIAS JUAN DOMINGO | SATTO JORGE DIEGO | TRONCOSO MANUEL | VITOR ESTEBAN AMADO | JAROSLAVSKY GRACIA MARÍA | CUSINATO GUSTAVO | ACOSTA ROSARIO AYELEN | ANGUIANO MARTIN CESAR