P. DE LEY: MODIFICASE PARCIALMENTE EL ARTICULO 6ª DE LA LEY Nª 10.012, EL QUE SE REFIERE A QUE "PRODUCIDA UNA VACANTE, SE CUBRIRA EN FORMA INMEDIATA POR EL CANDIDATO QUE SIGA EN LA LISTA OFICIALIZADA POR LA JUSTICIA ELECTORAL, SIEMPRE QUE GARANTICE EL CUPO DE GENERO".
Temas
GÉNERO | LEY | LEY 10012 | MODIFICAR | POLÍTICA | PROYECTO
EL PTE. DE LA COMISION DE LEGISLACION REMITE ASUNTOS AL ARCHIVO SEGUN LEY 3030 Y SU MODIFICATORIA LEY 4335, CON NOTA Nº 2672 DE FECHA 21/11/2016. - CAJA NUMERO 54 -