Sintesis
DISPONE QUE LA UTILIZACIÓN DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS, DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, FIRMAS ELECTRÓNICAS, FIRMAS DIGITALES, NOTIFICACIONES, COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y DOMICILIOS ELECTRÓNICOS CONSTITUIDOS, TENDRÁN IDÉNTICA EFICACIA JURÍDICA Y VALOR PROBATORIO QUE SUS EQUIVALENTES CONVENCIONALES, EN TODOS LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITEN ANTE EL PODER JUDICIAL DE ENTRE RÍOS.